Ante el conocimiento del caso de una joven internada en el Hospital Municipal de Olavarría debido a complicaciones por “maniobras de aborto” o “intento de aborto” (como se difundió por los medios locales) y ante la difusión de la denuncia iniciada por el médico que recibió a la mujer en el hospital, consideramos necesario dar a conocer los derechos que fueron vulnerados.
Nos preguntamos cómo una mujer llega a esta situación de vulnerabilidad existiendo un Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. Así como guías y protocolos para el mejoramiento en la calidad de la atención en el sistema de salud avaladas por organismos internacionales, nacionales y provinciales del ámbito de la salud. Como la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de la Provincia de Buenos Aires, El Centro Latinoamericano de Salud Y Mujer (Celsam), La Asociación Argentina de Salud Sexual Y Reproductiva (Asser) y La Asociación de Médicos Generalistas, entre otras.
La Resolución Ministerial Nº 989 del 9 de agosto de 2005 aprueba la “Guía para el mejoramiento de la atención post-aborto” y la incorpora al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica. Esta guía “procura acercar a los profesionales del Equipo de Salud algunos instrumentos que le permitan ofrecer a las mujeres una mejor calidad de atención desde una perspectiva integral” .
El protocolo establece el trato y comunicación entre la mujer y el/la proveedor/a de servicios. Entre los puntos que detalla establece que debe existir una “actitud libre de prejuicios, sin discriminación ni coerción en la prestación de servicios”; el “respeto a la confidencialidad que necesitan las mujeres” y el “respeto por el derecho que tienen las mujeres para tomar decisiones sobre su salud y fertilidad”.
A su vez, en Argentina existen fallos judiciales que sientan jurisprudencia al respecto. Entre ellos el histórico fallo “Natividad Frías” que establece que se estaría obligando a una mujer a declarar contra si misma de utilizarse la asistencia médica como medio de imputación de un delito y que de esta forma se obligaría a la mujer a elegir entre la disyuntiva “morir o ir a la cárcel”. Otros fallos más recientes (en Santa Fe y en Capital Federal) sostienen que la denuncia realizada contra la mujer es inviable cuando el único cauce de investigación es la prueba involuntariamente producida por la propia mujer al exhibir su propio cuerpo tras solicitar asistencia médica para salvar su vida. La denuncia del médico, en estas circunstancias, es llevada a cabo en “franca violación a la garantía que protege a toda persona contra la autoincriminación forzada consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional.”
En este marco la denuncia realizada por el médico que recibió a la mujer en el Hospital Municipal fue innecesaria y desconoce la legislación vigente. Como colectiva feminista seguimos exigiendo el cumplimiento de la legislación existente en nuestro país que garantiza a las usuarias del sistema de salud la atención integral, el respeto de su privacidad, la garantía de confidencialidad profesional y la no revictimización de las víctimas.
Jácara colectiva feminista
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