martes, 29 de abril de 2008

rechazo a la posición de la iglesia

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La Plata, 23 de abril de 2008

DECLARACION ACERCA DE LA POSICIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA CONTRA LA APLICACIÒN DE LEGISLACIÒN EN MATERIA DE DERECHOS SEXUALES.

Por medio de la presente, las/los abajo firmantes expresamos nuestra preocupación ante una eventual intromisión de parte de las autoridades de la Iglesia Católica de la Provincia de Buenos Aires en atribuciones que le competen a los poderes del Estado en todos sus niveles en virtud de la aplicación de la normativa vigente.

Particularmente nos referimos a la reunión llevada a cabo el ultimo miércoles 16 de abril del corriente, que busca condicionar el avance de la implementación de la educación sexual en las escuelas y la discusión del proyecto de Ley provincial (Expediente 07-08/D8930) que prevé difundir en territorio bonaerense la Ley Nacional 26130 de anticoncepción quirúrgica sancionada en el año 2006.

Exponemos nuestra inquietud ante los dichos del director de Culto bonaerense Enrique Moltoni, quien según el diario La Nación del 18/4 declaró: "un obispo expresó su preocupación porque en un cable de noticias leyó que existía un proyecto de ley para promover la esterilización quirúrgica. El gobernador pidió que se hicieran las averiguaciones correspondientes en la Legislatura y fue retirado". Estos dichos ponen en duda la independencia de poderes y el compromiso con el cumplimiento de la legislación vigente en materia de los derechos sexuales de mujeres y varones.

Cabe destacar que la normativa referida apunta a garantizar el acceso igualitario a la información sobre la sexualidad, el derecho a decidir sobre el propio cuerpo, el derecho al acceso a los distintos métodos anticonceptivos y la profundización de acciones preventivas en términos del cuidado de la salud de nuestra población, especialmente mujeres y jóvenes.

La Ley N º 26.130 establece en su artículo 1º el derecho de toda persona mayor de edad a acceder a la realización de la prácticas denominadas "ligadura de trompas de Falopio" y "ligadura de conductos deferentes o vasectomía", y su artículo 4º expone la obligatoriedad del profesional médico interviniente de informar sobre las características de esas prácticas, determinando en su artículo 5º la obligatoriedad de la cobertura de esas prácticas por parte de los Agentes del Seguro de Salud.

La resolución 755/2006 de la Superintendencia del Servicio de Salud establece mecanismos de aplicación de la ley 26130 en las entidades del Sistema Nacional del Seguro de Salud y la Resolución Nº 4559/07 Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires aprueba los formularios tipo para el otorgamiento del consentimiento respecto de las prácticas quirúrgicas de ligaduras de trompas de falopio y ligadura de conductos deferentes o vasectomía, autorizadas por mencionada Ley.

El programa de educación sexual integral (Ley 26150) establece: "Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal".

Creemos que los derechos de los ciudadanos y las ciudadanas de nuestra Provincia a una salud y educación sexual integral, deben ser garantizados por el Estado, como así lo establecen nuestras normas vigentes.

Avanzar en esta materia le ha costado mucho a nuestra sociedad, vemos con preocupación que cobren protagonismo voces conservadoras que pretenden desandar el camino recorrido.

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