jueves, 14 de agosto de 2008

a ver si se entiende que "este cuerpo es mío"

Gacetilla de Prensa

EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN ASEGURA QUE LA PÍLDORA PARA ANTICONCEPCIÓN HORMONAL DE EMERGENCIA NO ES ABORTIVA Y APELARÁ EL FALLO DE LA JUSTICIA CORDOBESA.


Ante el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba en relación con la anticoncepción hormonal de emergencia (comúnmente llamada “píldora del día después”), el Ministerio de Salud de la Nación reafirma que estas píldoras actúan impidiendo la ovulación y no son abortivas. Además, el Ministerio confirma que está garantizada su distribución, como se viene haciendo en el marco del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable y de acuerdo con las leyes vigentes.

“El Ministerio de Salud de la Nación promueve la toma de decisiones en base a la evidencia científica y no de acuerdo a criterios subjetivos”, declaró la ministra Graciela Ocaña, quien anticipó que el Ministerio de Salud de la Nación apelará el fallo cordobés.

La llamada “píldora del día después” contiene la hormona sintética levonogestrel. Esta píldora no obstaculiza en ningún caso la implantación de un óvulo fecundado en el útero, por lo tanto no podría ser abortiva, de acuerdo con todos los estudios científicos existentes en el país y en el mundo.

La droga levonorgestrel es un anticonceptivo de emergencia indicado para prevenir embarazos luego de una relación sexual no protegida o luego de una agresió sexual. Los comprimidos de levonorgestrel (tanto en su dosis de 0,75 mg como de 1,5 mg) están autorizados por la ANMAT para su uso en todo el país.

El Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de la Nación, acorde con la ley Nº 25.673, garantiza la distribución gratuita en hospitales públicos y centros de salud en todo el país de métodos de anticoncepción de emergencia, entre los cuales está la llamada “píldora del día después” o levonorgestrel.

El levonorgestrel, que es una hormona sintética similar a la progesterona (progestina), inhibe la ovulación si es tomado antes del día 14 del ciclo menstrual. Distintos estudios científicos han señalado que el levonorgestrel , así como la progesterona misma, también altera la secreción y las características físicas del moco cervical, suprimiendo el ascenso de espermatozoides hacia las trompas de Falopio, pudiendo de este modo también evitar la fecundación.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la anticoncepción hormonal de emergencia (o “píldora del día después”) no impide la implantación del óvulo fecundado en el útero ni provoca abortos en ningún caso*.

La “píldora del día después” debe ser utilizada dentro de los 3 días posteriores a la relación sexual. Se recomienda tomar una dosis de 1, 5 mg o dos dosis separadas por 12 horas de 0,75 mg. La eficacia es mayor cuanto antes se la tome después del coito no protegido o con fallas en la protección (puede alcanzar más del 90% de eficacia cuando se la toma en el primer día post-relación sexual hasta un 60% en los cinco días posteriores).

En cuanto a la acción del levonorgestrel, todos los estudios científicos indican que no impide la implantación del óvulo fecundado ni obstaculiza el desarrollo embrionario. La “píldora del día después” no sirve para frenar el embarazo después de la fecundación.

  • OMS, octubre 2005. “Levonorgestrel para anticoncepción de emergencia”.

Buenos Aires, 8 de agosto de 2008

Ministerio de Salud de la Nación

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