martes, 25 de marzo de 2008

NO AL VETO!

El 29 de noviembre de 2007, La Pampa fue la primera provincia en Argentina que reglamentó por ley un protocolo de atención de abortos no punibles (Ley 2394). La ley fue aprobada por amplia mayoría en la Legislatura de la provincia (18 votos a favor y 5 en contra). El 17 de diciembre del mismo año, luego de asumir, el gobernador Oscar Mario Jorge la vetó, argumentando que dicha ley era “anticonstitucional”. Para que la ley sea efectivamente promulgada es necesario que las dos terceras partes de la legislatura voten a favor antes de los 30 días hábiles luego de anunciado el veto. Si esto no sucede para el 11 de abril de 2008, el Superior Tribunal de la provincia tendrá que pronunciarse sobre la validez de la ley.
Diferentes agrupaciones de La Pampa se unieron en el Foro No al Veto, juntando firmas a favor de la promulgación de la ley. Como colectiva feminista e integrantes de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto, apoyamos al Foro No al Veto.

Actualmente existen abortos legales en argentina, están estipulados en el artículo 86 del Código Penal. Por tanto, los protocolos de atención de abortos no punibles existen para que efectivamente se cumpla un derecho ya adquirido.
Argentina subscribe a numerosas convenciones internacionales (por ejemplo la CEDAW) que consideran la necesidad de disminuir el riesgo de mortalidad materna por abortos clandestinos como un problema de salud pública (léase obligación del Estado). Reglamentar la atención de los abortos no punibles o promover la ampliación de la legislación no es anticonstitucional, es una práctica democrática que debe ser garantizada por el Estado. Esto no obliga a ninguna mujer a realizarse un aborto. Quienes por sus ideas y creencias no quieren hacerlo, no lo harán nunca. Sin embargo, consideramos que el Estado debe garantizar que aquellas mujeres que decidan interrumpir su embarazo lo hagan de forma segura y gratuita en hospitales públicos.

Educación Sexual para decidir,
Anticonceptivos para no abortar
Aborto Legal para no morir.
Fuente de la información sobre la ley de La Pampa: Página 12
(ver días: 28/11/007; 18 y 26/12/07 y 20/03/08)

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